Art. 2
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 2
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por España, Irlanda, Italia, Chipre, Portugal y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio, la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas y por la adquisición de dosis de vacuna, hasta un máximo de:
a)
3 500 000 EUR para España;
b)
1 100 000 EUR para Irlanda;
c)
2 000 000 EUR para Italia;
d)
95 000 EUR para Chipre;
e)
1 600 000 EUR para Portugal;
f)
1 100 000 EUR para el Reino Unido.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba de rosa de Bengala
:
0,2 EUR por prueba;
b)
prueba SAT (de aglutinación sérica)
:
0,2 EUR por prueba;
c)
prueba de fijación del complemento
:
0,4 EUR por prueba;
d)
prueba ELISA
:
1 EUR por prueba;
e)
adquisición de una dosis de vacuna
:
0,5 EUR por dosis.
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