Art. 7

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 7 1.   Quedan aprobados los programas de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentados por Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas bacteriológicas, la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de aves y la destrucción de huevos en el marco de estos programas y por la adquisición de dosis de vacuna, hasta un máximo de: a) 660 000 EUR para Bélgica; b) 330 000 EUR para la República Checa; c) 250 000 EUR para Dinamarca; d) 175 000 EUR para Alemania; e) 27 000 EUR para Estonia; f) 60 000 EUR para Grecia; g) 2 000 000 EUR para España; h) 875 000 EUR para Francia; i) 175 000 EUR para Irlanda; j) 320 000 EUR para Italia; k) 40 000 EUR para Chipre; l) 60 000 EUR para Letonia; m) 60 000 EUR para Hungría; n) 1 350 000 EUR para los Países Bajos; o) 80 000 EUR para Austria; p) 2 000 000 EUR para Polonia; q) 450 000 EUR para Portugal; r) 205 000 EUR para Eslovaquia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) prueba bacteriológica : 5 EUR por prueba; b) adquisición de una dosis de vacuna : 0,05 EUR por dosis.
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