Art. 4
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 4
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis enzoótica bovina presentados por Estonia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de:
a)
20 000 EUR para Estonia;
b)
400 000 EUR para Italia;
c)
35 000 EUR para Letonia;
d)
135 000 EUR para Lituania;
e)
2 300 000 EUR para Polonia;
f)
225 000 EUR para Portugal.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba ELISA
:
0,5 EUR por prueba;
b)
prueba de inmunodifusión en gel de agar
:
0,5 EUR por prueba.
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