Art. 1

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 1 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para las pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 490 000 EUR para la República Checa; b) 850 000 EUR para Alemania; c) 925 000 EUR para Estonia; d) 1 200 000 EUR para Letonia; e) 1 850 000 EUR para Hungría; f) 185 000 EUR para Austria; g) 4 850 000 EUR para Polonia; h) 375 000 EUR para Eslovenia; i) 500 000 EUR para Eslovaquia; j) 112 000 EUR para Finlandia. 3.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Lituania para pruebas de laboratorio y en el 100 % de los gastos para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos fuera de su territorio, hasta un máximo de 600 000 EUR. 4.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) para los programas mencionados en el apartado 2, letras c) y d), 0,5 EUR por la compra de cada dosis de vacuna; y b) para los demás programas mencionados en los apartados 2 y 3, 0,3 EUR por la compra de cada dosis de vacuna.
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