Art. 4

Art. 4

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 4 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis enzoótica bovina presentados por Estonia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 20 000 EUR para Estonia; b) 400 000 EUR para Italia; c) 35 000 EUR para Letonia; d) 135 000 EUR para Lituania; e) 2 300 000 EUR para Polonia; f) 225 000 EUR para Portugal. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) prueba ELISA : 0,5 EUR por prueba; b) prueba de inmunodifusión en gel de agar : 0,5 EUR por prueba.
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