Art. 6

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 6 La Comunidad y el Líbano establecerán gradualmente una zona de libre comercio en un período de transición de 12 años como máximo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con arreglo a los procedimientos que se indican en el presente título y a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y de los demás acuerdos multilaterales sobre comercio de mercancías anejos al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), denominado en lo sucesivo «el GATT».
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