Art. 1

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 1 1.   Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y el Líbano, por otra. 2.   La finalidad del presente Acuerdo es: a) ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones en todos los ámbitos que estimen pertinentes; b) establecer las condiciones para la liberalización progresiva del comercio de bienes, servicios y capitales; c) fomentar el comercio y el desarrollo de relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes, principalmente mediante el diálogo y la cooperación, con el fin de favorecer el desarrollo y la prosperidad del Líbano y del pueblo libanés; d) fomentar la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural, financiero y económico; e) fomentar la cooperación en otros ámbitos de interés mutuo.
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