Art. 1
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 1
1. Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y el Líbano, por otra.
2. La finalidad del presente Acuerdo es:
a)
ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones en todos los ámbitos que estimen pertinentes;
b)
establecer las condiciones para la liberalización progresiva del comercio de bienes, servicios y capitales;
c)
fomentar el comercio y el desarrollo de relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes, principalmente mediante el diálogo y la cooperación, con el fin de favorecer el desarrollo y la prosperidad del Líbano y del pueblo libanés;
d)
fomentar la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural, financiero y económico;
e)
fomentar la cooperación en otros ámbitos de interés mutuo.
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