Art. 4

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 4 El diálogo político versará sobre todos los temas que presenten interés común para las Partes y examinará en particular las condiciones necesarias para garantizar la paz y la seguridad mediante el apoyo a la cooperación. El diálogo buscará también nuevas formas de cooperación orientadas a la consecución de objetivos comunes.
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