Art. 6

En vigor desde 29 abr 2005
Artículo 6 1.   Los troncos sólo se transformarán en instalaciones que hayan sido notificadas a los organismos oficiales responsables y aprobadas por ellos. 2.   La corteza y los demás residuos de la transformación se destruirán inmediatamente en el lugar de la misma.
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