Art. 9

En vigor desde 29 abr 2005
Artículo 9 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros el texto de las disposiciones que adopten en el marco de la autorización prevista en el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:359:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil