Art. 38

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 38 El agente temporal deberá superar un período de prueba cuya duración no será superior a seis meses. Cuando, en el curso de su período de prueba, el agente temporal se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones, por causa de enfermedad o accidente, durante un período de al menos un mes, la AFCC podrá prorrogar el período de prueba por el tiempo correspondiente. Al menos un mes antes de la conclusión del período de prueba, se hará un informe sobre la aptitud del agente temporal para cumplir las tareas propias de su puesto, así como sobre su rendimiento y su conducta en el servicio. Este informe se comunicará al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones. El agente temporal que no haya demostrado tener cualidades suficientes para ser mantenido en su empleo será despedido. No obstante, en circunstancias excepcionales, la AFCC podrá prorrogar el período de prueba por un período máximo de seis meses y, en su caso, destinar al agente temporal a otro servicio. En caso de ineptitud manifiesta del agente temporal en período de prueba, se podrá hacer un informe en cualquier momento del período de prueba. Este informe se comunicará al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones. Tomando como base este informe, la AFCC podrá decidir el despido del agente temporal antes de finalizar el período de prueba, con un plazo de preaviso de un mes.
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