Art. 35
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 35
Los privilegios e inmunidades de que gozan los agentes temporales se confieren exclusivamente en interés de la Agencia. Los agentes temporales no están dispensados de cumplir sus obligaciones privadas ni de observar las leyes y los reglamentos de policía vigentes.
Siempre que se cuestionen estos privilegios e inmunidades, el agente temporal interesado deberá comunicarlo inmediatamente a la Agencia.
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