Art. 37
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 37
Antes de proceder a la celebración del contrato, el agente temporal será sometido a examen médico por un médico asesor reconocido por la Agencia, a fin de garantizar que reúne las condiciones exigidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 36.
Cuando el examen médico previsto en el primer párrafo haya dado lugar a un dictamen médico negativo, el candidato podrá solicitar, dentro del plazo de veinte días desde la notificación por parte de la Agencia, que su caso sea sometido al dictamen de una comisión médica compuesta por tres doctores elegidos por la AFCC entre los médicos asesores de la Agencia. El médico asesor que haya emitido el primer dictamen negativo será oído por la comisión médica. El candidato podrá someter a la comisión médica el dictamen de un médico de su elección. Cuando el dictamen de la comisión médica confirme las conclusiones del examen médico establecido en el primer párrafo, el candidato deberá abonar el 50 % de los honorarios y gastos accesorios.
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