Art. 43

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 43 Los agentes temporales en activo estarán a disposición de la Agencia en todo momento. No obstante, la duración normal del trabajo no podrá exceder de 42 horas semanales, distribuidas con arreglo al horario diario que determine la AFCC. Dentro del mismo límite, la AFCC podrá establecer, previa consulta al Comité de personal, horarios apropiados para ciertos grupos de agentes temporales que tengan atribuidas tareas especiales. Por otra parte, y debido a las necesidades del servicio o por exigencia de la normativa en materia de seguridad en el trabajo, el agente temporal podrá ser obligado a permanecer a disposición de la Agencia, ya sea en el lugar de trabajo, ya sea en su domicilio, fuera de la jornada normal de trabajo. La Agencia determinará las formas de aplicación del presente párrafo, previa consulta al Comité de Personal.
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