Título SEXTA PARTECapítulo CAPÍTULO XII

Art. 39

En vigor desde 25 may 2007
1. Desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, el presente Convenio estará abierto a la firma de los Gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 1986, en su forma enmendada y tal como se prorrogó en 1993. 2. Cualquiera de los Gobiernos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrá: a) En el momento de firmar el presente Convenio, declarar que por dicha firma expresa su consentimiento a obligarse por el presente Convenio (firma definitiva); o b) Después de haber firmado el presente Convenio, ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el depósito de un instrumento a tal efecto en poder del depositario. El presente Convenio estará abierto a la firma, ratificación, aceptación y aprobación de la Comunidad Europea. 3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del depositario.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-39

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