Título SEXTA PARTE›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 35
En vigor desde 25 may 2007
Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas pertinentes para facilitar los intercambios y fomentar el consumo de aceites de oliva y de aceitunas de mesa, así como para asegurar el desarrollo normal del comercio internacional de estos productos. A estos efectos se comprometen a atenerse a los principios, normas y directrices por ellos convenidos en los foros internacionales competentes.
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Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-35