Título SEXTA PARTE›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 36
En vigor desde 25 may 2007
Los Miembros se comprometen a poner a disposición del Consejo Oleícola Internacional y a facilitarle todas las estadísticas, informaciones y documentación necesarias para desempeñar las funciones que le asigna el presente Convenio, y especialmente todos los datos pertinentes para establecer los balances de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa y para conocer las políticas nacionales de los Miembros respecto de los productos oleícolas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-36