Título SEXTA PARTECapítulo CAPÍTULO X

Art. 34

En vigor desde 25 may 2007
Los Miembros tomarán debidamente en consideración los aspectos ecológicos y ambientales en todas las fases de la producción de aceitunas y aceite de oliva y se comprometerán a poner en práctica las acciones consideradas necesarias por el Consejo de Miembros para mejorar o resolver los eventuales problemas encontrados en este ámbito.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-34

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