Título SEXTA PARTE›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 39
39 / 48En vigor desde 25 may 2007
1. Desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, el presente Convenio estará abierto a la firma de los Gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 1986, en su forma enmendada y tal como se prorrogó en 1993.
2. Cualquiera de los Gobiernos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrá:
a) En el momento de firmar el presente Convenio, declarar que por dicha firma expresa su consentimiento a obligarse por el presente Convenio (firma definitiva); o
b) Después de haber firmado el presente Convenio, ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el depósito de un instrumento a tal efecto en poder del depositario.
El presente Convenio estará abierto a la firma, ratificación, aceptación y aprobación de la Comunidad Europea.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del depositario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-39