Título SEXTA PARTECapítulo CAPÍTULO XII

Art. 43

En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, podrá recomendar a los Miembros cualquier enmienda al presente Convenio. 2. La enmienda propuesta será aprobada por el Consejo de Miembros, de conformidad con el artículo 9 del Convenio, y entrará en vigor para todos los Miembros 90 días después de que el depositario haya recibido la notificación de la decisión del Consejo de Miembros.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-43

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