Título QUINTA PARTECapítulo CAPÍTULO IX

Art. 30

En vigor desde 25 may 2007
1. Los Miembros se comprometerán a emprender en común actividades de promoción genérica para fomentar el consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa en el mundo, basadas en el empleo de las denominaciones de los aceites de oliva comestibles y de las aceitunas de mesa, tal como se definen en los Anexos B y C, respectivamente. 2. Dichas actividades tomarán la forma de campañas educativas e informativas, en las que se insista sobre las características organolépticas y químicas del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, así como sobre sus propiedades nutricionales, terapéuticas y de otra naturaleza. 3. En las campañas de promoción se informará al consumidor sobre las denominaciones, el origen y la procedencia de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa, velando por que no se favorezca ni se resalte ninguna calidad, origen o procedencia con preferencia sobre otra. 4. Los programas de promoción que se emprendan en virtud de este artículo serán decididos por el Consejo de Miembros en función de los recursos que se pongan a su disposición con tal fin. Se dará prioridad a las acciones en los países principalmente consumidores y en los países en que haya posibilidades de incrementar el consumo de aceite de oliva y de aceitunas de mesa. 5. Los recursos del presupuesto de promoción se utilizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Volumen del consumo y posibilidades de desarrollar los mercados existentes; b) Creación de nuevos mercados para el aceite de oliva y las aceitunas de mesa; c) Rentabilidad potencial de las inversiones en promoción. 6. El Consejo de Miembros administrará los recursos asignados a la promoción común. Anualmente, como anexo a su presupuesto, hará una estimación de los ingresos y gastos destinados a esta promoción. 7. En el caso de que un Miembro, una organización o una persona aportara una contribución voluntaria para el desarrollo de acciones de promoción, el Consejo de Miembros decidirá las modalidades de aplicación por las que se regirá la utilización de dichos recursos en el marco de un acuerdo específico entre el Consejo Oleícola Internacional y el contribuyente. 8. La ejecución técnica de los programas de promoción incumbirá al Consejo Oleícola Internacional, que asimismo podrá encomendarla a entidades especializadas, elegidas de conformidad con su Reglamento Interno.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-30

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