Título SEXTA PARTE›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 32
En vigor desde 25 may 2007
Los Miembros se comprometen a no adoptar ninguna medida opuesta a las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio ni a los objetivos generales definidos en el artículo 1.
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Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-32