Título CUARTA PARTECapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 25 may 2007
El Consejo Oleícola Internacional: a) Favorecerá y coordinará los estudios y las investigaciones apropiadas sobre el valor biológico del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, con especial referencia a sus cualidades nutricionales y sus demás propiedades intrínsecas; b) Elaborará, en cooperación con los organismos especializados, la terminología oleícola, las normas relativas a los productos oleícolas y los correspondientes métodos de análisis, así como cualquier otra norma relacionada con el sector oleícola; c) Adoptará todas las disposiciones adecuadas para preparar una recopilación de prácticas comerciales equitativas y uniformes del comercio internacional del aceite de oliva, el aceite de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-29

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