Título CUARTA PARTECapítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, adoptará las medidas necesarias para organizar cursos de actualización de conocimientos y de formación, a diferentes niveles, destinados a los técnicos del sector oleícola, especialmente a los de los Miembros que son países en desarrollo. 2. El Consejo Oleícola Internacional favorecerá la transferencia de tecnología de los Miembros más avanzados en las técnicas de la oleicultura, la elaiotecnia y la industria de las aceitunas de mesa a los Miembros que son países en desarrollo. 3. El Consejo Oleícola Internacional facilitará toda cooperación técnica que permita poner consultores y expertos a disposición de los Miembros que los necesiten. 4. El Consejo Oleícola Internacional facilitará la participación de las delegaciones y los expertos de los Miembros en sus reuniones de carácter general o técnico-científico. 5. En particular, el Consejo de Miembros: a) Realizará estudios y operaciones específicas; b) Organizará o favorecerá la celebración de seminarios y reuniones internacionales; c) Reunirá informaciones técnicas y las difundirá a todos los Miembros; d) Promoverá la coordinación de las actividades relacionadas con la cooperación técnica en la oleicultura, la elaiotecnia y la industria de las aceitunas de mesa entre los Miembros, así como las que entran dentro del ámbito de las programaciones regionales o interregionales; e) Fomentará la colaboración bilateral o multilateral que pueda ayudar al Consejo Oleícola Internacional a alcanzar los objetivos del presente Convenio.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-28

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