Título CUARTA PARTE›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 29
29 / 48En vigor desde 25 may 2007
El Consejo Oleícola Internacional:
a) Favorecerá y coordinará los estudios y las investigaciones apropiadas sobre el valor biológico del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, con especial referencia a sus cualidades nutricionales y sus demás propiedades intrínsecas;
b) Elaborará, en cooperación con los organismos especializados, la terminología oleícola, las normas relativas a los productos oleícolas y los correspondientes métodos de análisis, así como cualquier otra norma relacionada con el sector oleícola;
c) Adoptará todas las disposiciones adecuadas para preparar una recopilación de prácticas comerciales equitativas y uniformes del comercio internacional del aceite de oliva, el aceite de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-29