Título PRIMERA PARTECapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Consejo de miembros

Art. 6

En vigor desde 25 may 2007
1. El Consejo de Miembros se compondrá de un delegado por Miembro. Cada Miembro podrá nombrar además uno o varios suplentes y uno o varios asesores de su delegado. 2. El Consejo de Miembros será el principal órgano de decisión del Consejo Oleícola Internacional. Ejercerá todos los poderes y cumplirá, o velará por que se cumplan, todas las funciones necesarias para la ejecución de las disposiciones del presente Convenio. El Consejo de Miembros tomará toda decisión, adoptará toda recomendación o hará toda sugerencia estipulada o contemplada en el presente Convenio, a menos que determinadas atribuciones o funciones sean explícitamente otorgadas a la Secretaría Ejecutiva o al Director Ejecutivo. Toda decisión, recomendación o sugerencia adoptada de conformidad con el Convenio Internacional que antecede al presente Convenio 1 y que siga siendo de aplicación en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio seguirá siendo aplicada a menos que sea contraria a las disposiciones de éste o que sea derogada por el Consejo de Miembros. 1 Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 1986, en su forma enmendada y tal como se prorrogó en 1993 y, en último lugar, en 2004. 3. El Consejo de Miembros adoptará, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio: a) Un Reglamento Interno; b) Un Estatuto del Personal que tenga en cuenta las disposiciones que se aplican a los funcionarios de organizaciones intergubernamentales similares; c) Un organigrama. 4. El Consejo de Miembros emprenderá, o hará que se emprendan, estudios u otros trabajos, en particular la recopilación de datos detallados sobre las distintas ayudas que puedan prestarse a las actividades relacionadas con la oleicultura y a los productos oleícolas, con objeto de que pueda formular todas las recomendaciones y sugerencias que estime oportunas para alcanzar los objetivos generales enumerados en el artículo 1. Todos estos estudios y trabajos deberán abarcar el mayor número posible de países o grupos de países y tener en cuenta las condiciones generales, sociales y económicas de los países interesados. Los Miembros informarán al Consejo de Miembros, según un procedimiento definido por dicho Consejo, de las conclusiones extraídas del examen de las recomendaciones y sugerencias que se deriven de la ejecución del presente Convenio. 5. El Consejo de Miembros publicará un informe anual sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del presente Convenio. 6. El Consejo de Miembros preparará, redactará y publicará en los idiomas oficiales del Consejo Oleícola Internacional todos los informes, estudios y demás documentos que estime útiles y necesarios y mantendrá al día la documentación necesaria para el desempeño de las funciones que le asigna el presente Convenio.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-6

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