Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 24 dic 2019
De conformidad con el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada. Si como consecuencia de las inspecciones se detectasen diferencias en la caracterización de las infraestructuras, sus parámetros básicos o en los costes declarados, se podrán modificar, a través del correspondiente procedimiento, los parámetros retributivos relativos a esas instalaciones mediante resolución de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-31

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