Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 dic 2019
1. El valor neto de inversión reconocido pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 de la instalación «i» de la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada que estuviera en servicio a 4 julio de 2014, es el resultante de la siguiente fórmula:
Donde,
es el valor de inversión neto reconocido pendiente de amortizar de la instalación «i» de la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada a 4 de julio de 2014 resultante de minorar el valor de inversión reconocido de la instalación «i» por el importe acumulado desde su fecha de puesta en servicio hasta el 4 de julio de 2014 en concepto de amortización por aplicación de la metodología retributiva anterior a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que le concierna, sin considerar los importes percibidos por las actualizaciones de dicho concepto prevista en la metodología por aplicación de diferentes factores de actualización al considerarlos importes de retribución financiera implícitos.
es el importe cobrado en concepto de amortización, en el segundo periodo de 2014 y durante el periodo 2015-2020 por la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada en aplicación de la metodología retributiva del anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
2. El valor neto de inversión reconocido pendiente de amortizar a 1 de diciembre de 2020 de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada cuya puesta en servicio es posterior al 4 julio de 2014, es el resultante de la siguiente fórmula:
Donde,
es el valor de inversión reconocido de la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada puesto en marcha en la fecha de puesta en servicio « ».
es el importe cobrado en concepto de amortización, en los años transcurridos entre la puesta en servicio y 2020 por la instalación «i» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada en aplicación de la metodología retributiva del anexo XI de la Ley 18/2014.
3. En cualquier caso, el valor de inversión neto pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 no podrá ser negativo, tomándose 0 en el supuesto de que la fórmula determinase un valor negativo.
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