Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 24 dic 2019
Las retribuciones reconocidas de forma provisional a cuenta o definitiva correspondientes al año de gas en curso serán devengadas en proporción al número de días naturales transcurridos en el año de gas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2019/12/12/9#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil