Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 dic 2019
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente circular, las empresas titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado informarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las enajenaciones habidas de parte de sus instalaciones a terceros, indicando para cada una de las instalaciones el origen, la fecha de la enajenación, el nombre del comprador, la descripción de la instalación transmitida, el valor de inversión de la instalación transmitida, el valor de venta de la instalación transmitida, si el titular vendedor realiza el mantenimiento de la instalación enajenada, los ingresos anuales, en su caso, por realizar dicho mantenimiento, si el titular vendedor recibe servicio de las instalaciones enajenadas y el coste anual por recibir dichas prestaciones, adjuntando los contratos de compraventa, de prestación de servicios de mantenimiento u otros por parte de la empresa regulada, y de prestación de servicios a la empresa regulada por la titular de las instalaciones enajenadas. En el caso de que se hayan producido enajenaciones de parte de las instalaciones con retribución regulada, se revisará el valor de la inversión reconocido para tenerlo en cuenta, en su caso, y determinar un nuevo valor de inversión reconocido para las instalaciones donde hayan acaecido tales circunstancias.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#disposicion-adicional-tercera

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