Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 dic 2019
El primer periodo de aplicación de la metodología de retribución recogida en la presente circular transcurrirá desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#disposicion-adicional-primera

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