Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 24 dic 2019
1. Los titulares implicados en una transmisión de titularidad de una instalación de transporte o de plantas de gas natural licuado deberán notificarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su toma en consideración a efectos del régimen retributivo. Dicha notificación se realizará en el plazo de diez días desde que se haga efectiva la transmisión y se acompañará de la siguiente documentación: a) Identificación de las instalaciones objeto de la transmisión. b) Notificación de la fecha efectiva de la transmisión de cada instalación. c) Escritura notarial registrada de la transmisión de titularidad de la instalación o instalaciones. d) Autorización administrativa de transmisión de la titularidad por la autoridad competente. 2. El transmitente tendrá derecho a recibir la retribución establecida para el año de gas «a» de las instalaciones transmitidas hasta el día anterior a la fecha efectiva de la transmisión mientras que el nuevo titular tendrá derecho a recibir la retribución establecida para las instalaciones transmitidas desde la fecha efectiva de transmisión, incluida esta, hasta el final del año, por los siguientes conceptos retributivos: a) Retribución por inversión de las instalaciones con retribución individualizada . b) Retribución por operación y mantenimiento asociada a las instalaciones. c) Retribución por Extensión de Vida Útil de las instalaciones . d) Incentivo por la liquidación de las mermas asociadas a la instalación transmitida . e) Retribución por instalaciones en Situación Administrativa Especial . Por su parte, la Retribución por Continuidad de Suministro (RCS) y la Retribución por Mejoras de Productividad en los costes de O&M (RMP) no se transmiten a la empresa adquiriente, manteniéndolas la empresa transmitente. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución, previo trámite de audiencia, el reparto entre titulares de los importes anuales de retribución asociados a las instalaciones transmitidas, y los ajustes a realizar en la retribución de cada empresa dicho año para los conceptos de Retribución por inversión de las instalaciones con retribución individualizada , de Retribución por Extensión de Vida Útil de las instalaciones .o de Retribución por instalaciones en Situación Administrativa Especial . El reparto de la retribución en el año de transmisión será proporcional a los días de titularidad de cada empresa. Los ajustes, en el año de transmisión, en la retribución por O&M de las instalaciones de los titulares implicados, se efectuarán al determinar la retribución definitiva por O&M de dicho año, y se realizarán repartiendo, en su caso, la retribución por O&M a valores unitarios de la instalación de forma proporcional a los días en el año de titularidad de cada empresa. 4. El incentivo por la liquidación de las mermas asociadas a la instalación transmitida se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y será proporcional a los días de titularidad de cada empresa.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-26

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