Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 oct 2021
Esta circular será de aplicación a las plantas de regasificación y a las redes de transporte y de distribución por gasoducto del sistema gasista y, en consecuencia, a los agentes que desarrollan su actividad en estas instalaciones, incluyendo al gestor técnico del sistema, a los titulares de las instalaciones y a los usuarios que accedan a las mismas, conforme a lo definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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eli/es/cir/2021/07/28/7#art-2

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