Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 oct 2021
1. Las mermas reales en las instalaciones del sistema gasista serán calculadas en base a los balances físicos del gas que transita por las instalaciones, empleando para ello las mediciones disponibles o, en su defecto, las mejores estimaciones disponibles, efectuadas en los diferentes puntos de medición del sistema gasista, según lo establecido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. 2. Para cada uno de los titulares «i» de redes de transporte y plantas de regasificación, en el conjunto de la red de transporte del titular y con detalle por planta de regasificación, y para cada mes «m», se calcularán las mermas reales mediante la siguiente fórmula: Mermas reales i,m = Existencias iniciales i,m + Entradas i,m – Salidas i,m – Existencias finales i,m – Autoconsumos i,m Debiendo estarse, en lo referido al titular «i» y el mes «m», a la definición de las existencias iniciales i,m , las entradas i,m , las salidas i,m , las existencias finales i,m , y los autoconsumos i,m prevista en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. 3. Para cada uno de los titulares «i» de redes de distribución, con detalle por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) que alimente sus redes, y para cada mes «m», se calcularán las mermas reales mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Mermas Reales i,m,PCTD/PCDD = Entradas a la red de distribución i,m,PCTD/PCDD – Salidas de la red de distribución i,m,PCTD/PCDD Debiendo estarse, en lo referido al titular «i», el mes «m» y el punto de conexión transporte-distribución (PCTD) o punto de conexión distribución-distribución (PCDD), a la definición de entradas i,m,PCTD/PCDD y salidas i,m,PCTD/PCDD prevista en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. Las mermas reales del operador «i» de redes de distribución correspondientes al mes «m» serán la suma de las mermas reales en los puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) del distribuidor. 4. Para cada año de gas «n» se calcularán las mermas reales como la suma de las mermas reales correspondientes a los meses de dicho año. Las mermas reales anuales a considerar en el cálculo del saldo de mermas según lo dispuesto en el artículo 8 podrán presentar un límite máximo, según su signo, que se determinará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/cir/2021/07/28/7#art-5

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