Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 oct 2021
Con carácter adicional a las definiciones contenidas en la normativa vigente y, en particular, en la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, a efectos de la presente circular serán de aplicación las siguientes definiciones: a) Mermas reales: cantidad de gas calculada a partir del balance físico de gas de dicha infraestructura según lo establecido en el artículo 5 de esta circular y en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. b) Mermas retenidas: cantidad de gas propiedad de los usuarios que es descontada sobre la cantidad de gas que les ha sido asignada en los repartos en concepto de pérdidas y diferencias de medición en las infraestructuras, calculadas según lo establecido en el artículo 6 esta circular. c) Saldo de mermas: cantidad de gas calculada como la diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas para cada titular y para cada infraestructura del sistema gasista, según lo establecido en el artículo 7 esta circular. d) Gas de operación o autoconsumo: cantidad de gas necesaria para el funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista, conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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eli/es/cir/2021/07/28/7#art-3

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