Art. Sexto
En vigor desde 1 nov 2012
1. Presentación de solicitudes y documentación.
Todo tipo de solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Comisión Nacional de Energía, se ajustarán a los modelos normalizados contenidos en la página web de la CNE y se cumplimentarán de forma actualizada a la fecha de presentación de las solicitudes, conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que en cada momento determine la Comisión en virtud de Resolución que se publicará en la misma página web.
Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en la presente Circular.
2. Medios de presentación.
I. Conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, las solicitudes y comunicaciones de la presente Circular deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, en su dirección electrónica: https://sede.cne.gob.es y utilizando los modelos normalizados contenidos en la página Web de la CNE.
Todo tipo de solicitudes y comunicaciones presentadas ante el citado Registro de la Sede electrónica deberán estar firmadas electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.
II. El solicitante (titular de la instalación o comercializador) podrá designar un representante legal, previo consentimiento de este último, con el que se entenderán todas las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de las diferentes solicitudes. Para formular las solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse, por cualquiera de los medios de presentación indicados, la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Estarán exentos de acreditación los representantes que actúen como tal ante la CNE respecto a titulares de instalaciones en régimen especial en el sistema de liquidaciones. En caso de instalaciones en régimen especial, las comunicaciones con la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de esta Circular, las realizará el titular o, en su caso, el representante del titular de la instalación. A este respecto, en el caso de que las solicitudes sean realizadas a través de representante, éste deberá necesariamente coincidir a los efectos de las liquidaciones del Operador del Mercado, del Operador del Sistema, de las liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía y del Sistema de Garantía de Origen.
3. Plazos.
I. La solicitud de expedición y de exportación de las garantías de origen del mes m deberá ser presentada antes del último día del mes m+8, y en todo caso, antes del 31 de enero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior.
La expedición de garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior, y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.
II. La solicitud de transferencia, de importación o de redención por venta a un consumidor final de las garantías de origen correspondientes al año n, deberá ser presentada antes del 10 de marzo del año n+1, no pudiéndose realizar solicitudes respecto de garantías ya caducadas. Al objeto del cómputo del plazo se tomará en consideración la fecha de entrada de las solicitudes y comunicaciones en el Registro electrónico de la Comisión Nacional de Energía.
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Proeli/es/cir/2012/09/27/6#sexto