Art. Tercero
En vigor desde 1 nov 2012
1. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, expedida a solicitud del interesado, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
2. Los titulares o en su caso, sus representantes, podrán solicitar garantías de origen reguladas en esta Circular para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energías renovables o que utilicen la tecnología de cogeneración de alta eficiencia, con independencia del régimen al que estén acogidas (especial u ordinario), así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales, ya sean utilizados en instalaciones de producción en régimen ordinario o especial, siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable de forma objetiva.
3. A los efectos de la expedición de la garantía de origen, los datos a consignar relativos a la instalación generadora de la electricidad, y que identificarán a dicha garantía de origen, serán los que consten, en cada momento, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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Proeli/es/cir/2012/09/27/6#tercero