Art. Quinto
En vigor desde 1 nov 2012
1. Solicitud de expedición.
I. El titular de una instalación de generación de energía eléctrica a través de representante o, si no lo tuviera, directamente, podrá solicitar a la Comisión Nacional de Energía, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales.
II. Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de Energía una solicitud debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNE y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF y, en su caso, de persona que lo represente.
b) En el caso de instalaciones de régimen especial, su CIL correspondiente.
c) Lugar y fecha.
d) Periodo para el que solicita la expedición de las garantías de origen, que deberá ser múltiplo de meses naturales y no podrá comprender meses de distintos años naturales.
e) Declaración de mediciones eléctricas correspondientes a la producción eléctrica neta para dicho periodo, desglosadas para cada mes natural solicitado.
f) La primera vez que se solicite, o cuando se haya producido una modificación en los datos consignados en el Registro administrativo de producción de energía eléctrica, copia de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de producción de energía eléctrica, y, en su caso, de la inscripción definitiva en el Registro administrativo autonómico correspondiente. En los demás casos, únicamente claves de identificación en los registros anteriores.
g) Declaración del solicitante de no haber solicitado y de no pretender solicitar más garantías de origen ni certificaciones similares por la electricidad que se solicita garantizar, ni en España ni en ningún otro Estado.
h) Especificación de si dichas garantías de origen van a ser objeto de exportación a otro Estado miembro de la Unión Europea o son de aplicación nacional.
i) En el caso de sistemas que utilicen conjuntamente fuentes de energías renovables y no renovables, o en el caso de cogeneración de alta eficiencia, declaración del consumo de los distintos combustibles utilizados, así como de las propiedades caloríficas de cada uno de ellos, desglosados para cada mes solicitado. En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, además, declaración del consumo global de energía primaria (Q) para cada mes solicitado, teniendo en cuenta lo especificado en el apartado c) del anexo II del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo.
j) En el caso de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, declaración de la tecnología de cogeneración, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 616/2007, de la tensión en el punto frontera con la red de transporte o distribución (T), y de forma acumulada para el año natural y hasta el fin del periodo solicitado, declaración del calor útil (V) y del H CHP y su justificación, del rendimiento eléctrico equivalente (REE), de la eficiencia global de la instalación (EG), de la electricidad de cogeneración (E CHP ), del ahorro de energía primaria obtenido (AEP) y del porcentaje de ahorro de energía primaria porcentual (PES); los valores anteriores deberán ser conformes con el procedimiento de certificación que se establezca según el artículo 19 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Asimismo, además de presentar la declaración de los citados valores en el momento de la solicitud, se deberá presentar necesariamente y una vez finalizado el año, información sobre los mismos en cómputo anual, referidos al año completo, antes del 31 de enero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior. Adicionalmente, la primera vez o cuando se haya producido una modificación en los datos remitidos a la Comisión Nacional de Energía, el solicitante deberá remitir copia del certificado de la existencia de unos equipos de medida de calor útil y de energía primaria adecuados y con capacidad de almacenamiento no inferior a un año, así como de un esquema de la instalación, emitido por una entidad reconocida por la Administración competente.
Además, en su caso, el cogenerador deberá remitir, la primera vez o cuando se haya producido una modificación en los datos remitidos a la Comisión Nacional de Energía, el contrato de venta de calor útil, y para cada solicitud que efectúe, copia de la factura del calor útil con un desglose mensual para el periodo solicitado.
k) En el caso de instalaciones de bombeo, declaración con desglose mensual para el periodo solicitado, de la producción total y del consumo de bombeo asociado a dicha producción.
l) La primera vez que se solicite, para aquellas instalaciones de Régimen Especial con puesta en marcha en fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, un certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
III. En cualquier caso, la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar cualquier otra documentación adicional que tenga por objeto aclarar y justificar el contenido de las informaciones remitidas.
IV. Una garantía de origen no podrá ser solicitada por adelantado en relación a la energía que vaya a ser producida.
V. La cantidad total de energía para la que se solicita garantía de origen en el periodo señalado no podrá ser superior a la producción eléctrica neta efectivamente generada con fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia en ese periodo.
VI. La presentación de la referida solicitud implica que el solicitante se compromete a sujetarse a las reglas de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen y a someterse a la actividad de supervisión y control que incumbe a la Comisión Nacional de Energía, facilitándole, en cualquier tiempo, cuantas informaciones solicite al efecto.
2. Expedición.
I. La Comisión Nacional de Energía, tras verificar la información aportada en la solicitud, procederá a la expedición de la garantía de origen, que consistirá en una anotación en la cuenta correspondiente a la instalación de la electricidad producida, asignándole un código de identificación único.
II. La anotación en cuenta incluirá garantías de origen correspondientes a un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica neta producidos en una central que, en el periodo señalado, hayan sido generados a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas. Dicha anotación generará un apunte en la cuenta genérica del tenedor de la garantía por tipo de energía, sobre la que se podrán ir registrando los siguientes movimientos de transferencia, exportación y cancelación.
III. El apunte en la cuenta genérica del tenedor de las garantías de origen solicitadas para su exportación tendrá una anotación marginal que impedirá que éstas puedan ser transferidas o redimidas en el ámbito nacional.
3. Transferencia.
I. Las transferencias de cualquier garantía de origen habrán de ser solicitadas por el tenedor de la garantía a través de representante o, si no lo tuviera, directamente, a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a la debida anotación en la cuenta genérica correspondiente.
II. Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de Energía una solicitud de transferencia debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNE y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, información acerca de la comercializadora a favor de la que realiza la transferencia (indicando el número de orden que le corresponde de acuerdo con el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica publicado por la Comisión Nacional de Energía), el tipo de energía, las garantías de origen que desea transferir y el año de aplicación. No se podrán realizar transferencias de garantías de origen a favor de comercializadores de último recurso.
III. Cada transferencia tendrá su reflejo en el sistema de anotaciones en cuenta a través de los apuntes que realice la Comisión Nacional de Energía en el tenedor original de la garantía de origen y en el nuevo tenedor de la misma.
4. Importación y exportación.
I. Importación:
a) La solicitud de importación de garantías podrá ser realizada, a la Comisión Nacional de Energía, por los comercializadores de energía eléctrica, conforme a lo establecido en la letra h) del artículo 9.1 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y en el artículo 70 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Los comercializadores de último recurso no podrán solicitar importaciones de garantías de origen.
b) La importación de garantías de origen será considerada en el sistema de anotaciones en cuenta de forma análoga a la expedición de las mismas, siempre que sean expedidas por un órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que modifica la Directiva 92/42/CEE.
c) El comercializador presentará ante la Comisión Nacional de Energía una solicitud de importación debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNE y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
i) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF y, en su caso, de persona que lo represente.
ii) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
iii) Lugar y fecha.
iv) Potencia de la instalación y fuente de energía primaria.
v) El tipo de energía y número de garantías de origen a importar.
vi) Periodo de obtención de las garantías de origen, que deberá ser múltiplo de meses naturales y no podrá ser superior a seis meses ni comprender meses de distintos años naturales.
vii) Estado miembro de la Unión Europea de procedencia de las garantías de origen.
viii) Documentación acreditativa de la existencia y características de las garantías de origen expedidas en otro Estado miembro de la Unión Europea por órgano expedidor designado por dicho Estado.
d) La Comisión Nacional de Energía procederá, tras revisar y validar la documentación aportada, a realizar en el sistema de anotaciones un apunte en la cuenta genérica del tenedor de las garantías de origen, reconociéndole dicha importación.
II. Exportación:
a) La exportación de garantías de origen sólo podrá ser realizada por los titulares de las instalaciones de generación de electricidad.
b) El titular de una instalación de generación de energía eléctrica a través de representante o, si no lo tuviera, directamente, deberá presentar ante la Comisión Nacional de Energía una solicitud de exportación debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNE y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
i) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF y, en su caso, de persona que lo represente.
ii) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
iii) Lugar y fecha.
iv) Las garantías de origen que desea exportar y el código de identificación único asignado a las mismas por la Comisión Nacional de Energía.
v) Datos identificativos de la comercializadora receptora de las garantías de origen que se exportan y Estado miembro de la Unión Europea donde se exportan.
c) El productor de electricidad en régimen especial o, en su caso, aquél del régimen ordinario de potencia superior a 50 MW que fuera susceptible de recibir prima equivalente, prima o incentivo por su producción o excedentes, que solicite garantías de origen para la exportación, independientemente de la opción de venta de energía que hubiera elegido, deberá renunciar, para cada garantía de origen exportada, a la cantidad económica correspondiente a las mencionadas prima equivalente, prima o incentivo recogidos en el régimen económico que le sea de aplicación.
d) La Comisión Nacional de Energía considerará los importes a los que debe renunciar el productor como ingresos liquidables dentro del proceso de liquidación de actividades de costes regulados del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
e) En el caso de que dichos importes ya se hubieran satisfecho al productor, el procedimiento de solicitud de exportación se suspenderá por el tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y el reintegro de los importes recibidos en la cuenta de la Comisión Nacional de Energía abierta en régimen de depósito a tal efecto, y publicada en su página web. El plazo máximo para dicho reintegro será de tres meses desde la presentación de la solicitud, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior.
Una vez cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, si no se ha procedido a restituir los importes a los que debe renunciar el productor, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud de exportación.
5. Cancelación.
La cancelación de una garantía de origen podrá ser motivada por su redención (asignación de una garantía de origen a un consumidor final), revocación (por comisión de un error o deficiencia en la expedición o importación de una garantía) o caducidad (transcurridos los plazos establecidos en la normativa). Igualmente, la exportación de una garantía de origen conllevará su cancelación automática en el Sistema de Garantía de Origen. En todo caso, la Comisión Nacional de Energía procederá a la anotación de la cancelación en la cuenta genérica del tenedor correspondiente.
I. Cancelación por redención:
a) Una vez el tenedor haya asignado las garantías de origen a redimir en los consumidores finales de electricidad en sus facturas, deberá presentar a la Comisión Nacional de Energía una solicitud de cancelación por redención debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNE y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
i) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF y, en su caso de persona que lo represente.
ii) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
iii) Lugar y fecha.
iv) CUPS del cliente al que ha asignado las garantías de origen.
v) Garantías de origen a redimir.
vi) Tipo de energía.
vii) Año de aplicación.
viii) Consumo en barras de central del cliente en el periodo para el que solicita la redención, con desglose mensual del mismo.
ix) Nivel de tensión asociado a dicho CUPS.
b) Las garantías de origen redimidas en un cliente deberán ser iguales o inferiores al consumo de éste en barras de central en el periodo solicitado.
c) En el caso de exportación de garantías de origen, éstas no podrán ser redimidas en España.
d) La Comisión Nacional de Energía, previa comprobación de los extremos anteriores, procederá a su anotación en la cuenta correspondiente, pudiendo el cliente acceder al apunte concreto a través de la página web de la CNE, mediante la introducción de su CUPS. Para realizar dicha comprobación, las distribuidoras pondrán a disposición de la CNE el consumo real en barras de central del año n de los CUPS para los que la comercializadora solicita redención, en el siguiente plazo: antes del 21 de marzo del año n+1 para garantías de origen expedidas correspondientes a producciones registradas en el año n.
II. Cancelación por revocación:
a) De conformidad con el artículo 12.1 de la Orden ITC/1522/2007, una garantía de origen podrá ser objeto de cancelación por revocación –bien a instancias del titular de una instalación de generación de energía eléctrica o de un comercializador, bien a instancias de la Comisión Nacional de Energía–, por comisión de un error o deficiencia en la expedición o importación de una garantía y en el supuesto de que se acredite o se compruebe que la información aportada para su expedición o importación fue incorrecta, o no se ajustó a la normativa en vigor.
b) En el caso de revocaciones a instancias del titular de la instalación o del comercializador, éstos deberán presentar a la Comisión Nacional de Energía una solicitud de cancelación por revocación debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNE y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos identificativos de la garantía a revocar, su código de identificación único y el motivo que fundamenta dicha petición, debidamente acreditado con el oportuno soporte documental.
c) En el caso de que la garantía de origen objeto de revocación ya hubiera sido transferida o redimida total o parcialmente, dicha revocación podrá ocasionar que el titular de la misma quede ante la Comisión Nacional de Energía con un saldo negativo que deberá compensar con la expedición o importación de nuevas garantías de origen que provengan del mismo tipo de energía, ya sea en el mismo año o bien en siguientes ejercicios y, sólo una vez saldado el déficit, podrá volver a operar en el sistema de anotaciones en cuenta.
d) Todo ello, sin perjuicio de la posible apertura de los expedientes informativos y/o sancionadores que puedan corresponder, de acuerdo a lo previsto en el Titulo X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
III. Cancelación por caducidad:
Las garantías de origen expedidas o importadas correspondientes a la energía generada en el mes de producción m que no hayan sido previamente canceladas se cancelarán de forma automática por caducidad en el mes m+12.
6. Denegación de solicitudes.
Serán causas de denegación de la solicitud de anotación en cuenta por parte de la Comisión Nacional de Energía, entre otras:
I. La presentación de la solicitud o de la documentación adjunta en formato no ajustado a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de Energía, mediante Resolución publicada en su página web.
II. La presentación de la solicitud con campos no cumplimentados o cumplimentados erróneamente.
III. Las solicitudes que no se ajusten a los medios de presentación definidos en esta Circular.
IV. La no presentación de toda la documentación requerida, conforme a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de Energía, mediante Resolución publicada en su página web.
V. La no validación por parte de la Comisión Nacional de Energía de la información contenida en la solicitud y/o documentación aportada.
VI. Respecto de los asientos de las operaciones de transferencia, exportación o cancelación, en sus diversas modalidades, cuando la anotación en cuenta correspondiente no presente saldo suficiente para efectuar en la misma el cargo de la operación solicitada.
La denegación por parte de la Comisión Nacional de Energía de la solicitud presentada, tras, en su caso, la solicitud de subsanación y/o mejora, dará por finalizada su tramitación a todos los efectos y exigirá, en su caso, la presentación de una nueva solicitud.
7. Desistimiento de solicitudes.
Cualquier solicitud de expedición, importación, transferencia, exportación o cancelación (ya sea por redención o por revocación), podrá ser desistida por el solicitante de las mismas siempre y cuando no haya sido aún tramitada por la Comisión Nacional de Energía. Para ello, el interesado, deberá presentar ante la Comisión Nacional de Energía su desistimiento según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNE debidamente cumplimentado, debiendo justificar el motivo por el cual presenta dicho desistimiento.
8. Rectificación de errores.
La Comisión Nacional de Energía podrá rectificar la información referente al Sistema de Garantía de Origen en cualquier momento de oficio o a instancias de los interesados, de acuerdo al artículo 105, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2012/09/27/6#quinto