Art. Cuarto

En vigor desde 1 nov 2012
1. El Sistema de Garantía de Origen es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente gestión y actualización de la titularidad y control de las garantías de origen generadas a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. 2. La Comisión Nacional de Energía es la responsable del Sistema de Garantía de Origen, así como de la expedición y gestión de las garantías de origen generadas. En aplicación de esta competencia, corresponde a la CNE, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Gestionar y mantener el sistema de anotaciones en cuenta de las garantías de origen. b) Facilitar al público el acceso a la información contenida en el Sistema, en los términos establecidos en esta Circular, excepto aquélla que tenga la condición de confidencial y/o esté sometida a protección de datos. 3. La Comisión Nacional de Energía establece un sistema de anotaciones en cuenta, accesible desde su página web, con la información correspondiente al Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. En las cuentas de anotaciones abiertas en el Sistema se asentarán los movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, importación, exportación y cancelación de garantías de origen, reflejándose en las mismas, igualmente, la constitución, transmisión y cancelación de derechos de garantía o de traba u otros que determinen la inmovilización de los saldos correspondientes. 4. Para cada instalación de generación, los datos identificativos asociados a cada cuenta serán, además de los consignados en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y su régimen primado o no, los siguientes: a) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, valor del poder calorífico inferior del combustible, uso del calor generado juntamente con la electricidad, rendimiento eléctrico equivalente (REE), así como la electricidad de cogeneración y ahorro de energía primaria (PES), tal y como se definen en el Real decreto 616/2007, de 11 de mayo. b) En el resto de los casos, la fuente de energía primaria renovable. La CNE extenderá y entregará a solicitud del interesado por medios electrónicos resguardos acreditativos de la formalización de la anotación en cuenta a nombre del titular de los derechos a través de su página web. Los resguardos no son representativos de valor alguno, ni son transmisibles, ni negociables, y sólo acreditarán la formalización de la anotación y su identificación. 5. La CNE practicará los asientos correspondientes según el orden cronológico del tipo de solicitud que se reciba. En aplicación del tracto sucesivo, para la inscripción de cualquier circunstancia que afecte a las garantías de origen, será precisa su previa anotación en la cuenta de haberes abierta a favor del tenedor.
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eli/es/cir/2012/09/27/6#cuarto

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