Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Metodología valor en riesgo («VAR»)
Art. Norma 19
En vigor desde 12 ene 2011
1. Bajo el programa de control a posteriori (o back-testing), se entenderá por exceso en una sesión, el cambio del valor de la cartera de instrumentos financieros que rebase el importe de la correspondiente pérdida potencial máxima estimada por el modelo.
En el caso que el número de excesos alcanzados durante los últimos 250 días hábiles, sea superior a 4 e inferior a 10 la gestora deberá llevar a cabo un proceso de revisión que permita justificar el origen de dicho exceso y su magnitud con el objetivo de evaluar en su caso la necesidad de introducir mejoras en el modelo o en los límites establecidos hasta el momento.
2. La IIC deberá aplicar un factor reductor del 50% de los límites de VAR relativo o VAR absoluto indicados en el folleto de la IIC y comunicar de inmediato al Consejo de la entidad y a la CNMV, en el caso de que:
El número de excesos sea superior a 10.
Los resultados de VAR Condicional o de las pruebas de simulación de casos extremos estimen en la práctica totalidad de los escenarios y de manera recurrente unas pérdidas superiores a más del doble de las fijadas en los límites de «VAR».
Cuando se detecten posibles escenarios en los que con motivo de la realización de operaciones con elevados apalancamientos se pudieran producir niveles de pérdidas estimadas superiores al patrimonio de la IIC.
En casos concretos, la CNMV podrá permitir que no se aplique el factor reductor, previa justificación, por parte de la IIC o de la entidad gestora, de los motivos que los han originado, y siempre que: dichas situaciones se encuentran adecuadamente identificadas y controladas, el modelo sea fundamentalmente sólido y se disponga de procedimientos y controles internos adecuados con los que evitar incurrir en pérdidas muy superiores a los límites de VAR fijados en el folleto de la IIC.
3. La CNMV podrá imponer modificaciones en el funcionamiento del modelo de la IIC, y en su caso, cuando considere que:
a) El modelo no estima con la precisión suficiente el riesgo de sus posiciones.
b) Los procedimientos utilizados y los escenarios contemplados para el análisis de condiciones extremas de mercado no resultan adecuados o suficientes.
c) Los controles a posteriori sobre el funcionamiento del sistema son imprecisos o defectuosos.
d) De los controles a posteriori se obtiene un número elevado de excesos, indicando que el modelo no es suficientemente preciso.
e) En general, siempre que, por cualquiera que fuere la causa, la estimación realizada por el modelo no recoge suficientemente la pérdida potencial máxima de la cartera de instrumentos financieros de la IIC.
4. En aplicación de lo establecido en el artículo 8.7 de la OM EHA 888/2008, cuando por causas ajenas a la voluntad de la entidad gestora se superen los límites de VaR fijados en el folleto informativo de la institución, el exceso generado deberá regularizarse en el plazo máximo de tres meses. Dicho plazo se reducirá en quince días hábiles desde el momento en el que se superen en más de un 20% el límite de VaR establecido.
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Proeli/es/cir/2010/12/21/6#norma-19