Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Metodología valor en riesgo («VAR»)

Art. Norma 18

En vigor desde 31 dic 2011
1. En caso de aplicación de VaR relativo, el límite máximo de VAR de la IIC no podrá ser superior a dos veces al VAR de una cartera de referencia (o benchmark) establecido para cada factor de riesgo, en concreto: siendo: CR: Cartera de referencia En todo caso, no podrá ser utilizada la metodología de VAR Relativo en el caso de IIC con políticas de inversión y riesgos que presenten cambios frecuentes o en aquellos casos en los que no sea posible determinar consistentemente la composición de la cartera de referencia. Entre otras, serían válidas para la aplicación de VAR Relativo todas aquellas estrategias de gestión basadas en replicar o tomar como referencia un índice o «benchmark» de mercado definido en el folleto informativo de la IIC. A la hora de determinar la composición de la cartera de referencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deberá existir una identificación individualizada de cada uno de los componentes debiéndose corresponder con activos o subyacentes de los regulados en el apartado 2 de la norma primera. b) El perfil de riesgo de la cartera de referencia deberá reflejar de la manera más exacta posible el perfil de riesgo y de inversión establecido en el folleto informativo de la IIC. En todo caso, se deberán aplicar criterios de máxima prudencia de manera que en el caso de existir más de una cartera de referencia para definir el perfil de riesgo de la IIC se deberá elegir aquella que presente un menor potencial de riesgo. c) La cartera de referencia no podrá presentar ningún tipo de apalancamiento, es decir, no podrá contener ningún tipo de instrumento derivado ni ningún otro activo o instrumento que incorpore un derivado implícito, con las dos siguientes excepciones: Que la IIC que lleve a cabo estrategias de inversión largas/cortas (o estrategias long/short). Que la IIC pretenda realizar una cobertura global del riesgo de tipo de cambio o divisa. d) La suma del valor de mercado de las posiciones que componen la cartera de referencia no podrán superar el patrimonio de la IIC. En el caso que la IIC lleve a cabo estrategias de gestión basadas en la toma de posiciones largas y cortas, la suma de dichas posiciones deberá realizarse en valores absolutos. e) Deberán establecerse procedimientos que definan los criterios aplicables para la determinación de la cartera de referencia que deberán incorporarse a los manuales de procedimientos de la entidad gestora, así como soporte documental de los cambios que se produzcan en su composición. 3. En caso de aplicación de VaR absoluto, éste deberá ser calculado sobre el patrimonio de la IIC y con un límite máximo que será determinado en función de su política inversión y perfil de riesgo definido en el folleto informativo, en concreto: En todo caso el límite máximo fijado en el folleto informativo de la IIC no podrá ser superior al 20% del patrimonio calculado a un mes y bajo un nivel de confianza del 99%. En función de los parámetros utilizados por la IIC para el cálculo del VAR, dicho límite máximo podrá ser escalado para periodos de tiempo inferiores y niveles de confianza diferentes, como mínimo del 95%, bajo la siguiente fórmula: Siendo: VaR X-T : Límite máximo de VAR para un cierto nivel de confianza «x» y horizonte temporal «t». Coeficiente: Valor de la distribución normal inversa según el intervalo de confianza «x» elegido. 4. En el Anexo explicativo del modelo de información publica periódica, recogido en los Anexos de la Circular 4/2008 de la CNMV, se deberá aportar sobre los niveles de VAR alcanzados en concreto: el más alto, el más bajo y la media durante el año en curso. Adicionalmente, se deberá aportar información de la cartera de referencia en el caso de ser aplicado VAR Relativo. Se modifica el apartado 4 por la norma adicional.2 de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19174 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2010/12/21/6#norma-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil