Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Metodología valor en riesgo («VAR»)

Art. Norma 17

En vigor desde 12 ene 2011
1. Como norma general la estimación del «VAR» deberá realizarse con una frecuencia diaria, un intervalo de confianza del 99% (asumiendo pérdidas superiores a las estimadas únicamente en un 1 por 100 de las ocasiones) y con un horizonte temporal no superior a un mes (o 20 días hábiles). No obstante, las IIC con políticas de gestión activas, por ejemplo con elevadas rotaciones de cartera, deberán fijar horizontes temporales inferiores, nunca superiores a la semana (o 5 días hábiles). Adicionalmente, las IIC podrán realizar reescalados tanto del horizonte temporal como del intervalo de confianza. La reducción del intervalo de confianza deberá ser excepcional y debidamente justificado por la entidad gestora, no pudiendo ser inferior al 95%. 2. Para la estimación deberá especificarse el conjunto de precios y tipos de mercado que se consideren relevantes para capturar adecuadamente la evolución futura de los precios de las posiciones componentes de la cartera de la IIC. Sin perjuicio de lo anterior, deben considerarse entre otros los siguientes factores mínimos: a) Para las posiciones sobre instrumentos de tipos de interés y de renta fija, deberá modelizarse la curva de tipos de interés de cada divisa en que se denominen los activos de la IIC a través de alguno de los procedimientos generalmente aceptados. La curva de tipos deberá dividirse en un mínimo de seis segmentos de vencimiento para englobar las variaciones de la volatilidad de los tipos a lo largo de dicha curva. Sin embargo, las entidades que mantengan un gran número de posiciones en diferentes vencimientos o que estén involucradas en estrategias de arbitraje complejas, requerirán una mayor cantidad de factores de riesgo para medir sus exposiciones a los tipos de interés. b) Para posiciones sobre riesgo de crédito, incluida la renta fija se deberá tener en cuenta toda la información obtenida a través de fuentes de mercado, entre otras cotizaciones de «Credit Default Swaps», de otros bonos emitidos por el emisor, etc., con el objetivo de definir en primer lugar curvas de crédito o de diferenciales sobre otras curvas de rendimiento (curvas swap o gubernamentales) específicos de dicho subyacente o emisor. En función de las características y del riesgo del emisor será posible también la aplicación de curvas sectoriales, que agrupen la evolución del diferencial o crédito de un conjunto de emisores que presentan una características similares en cuanto al sector, zonas geográfica, calificaciones crediticias, etc. c) Para posiciones denominadas en divisas, deberá considerarse individualmente la variabilidad del tipo de cambio entre el euro y cada moneda extranjera en que estén expresadas las posiciones de la IIC. d) Para posiciones sobre activos de renta variable, deberá considerarse de forma individualizada la variabilidad global de cada uno de los mercados de acciones en los que la entidad mantenga posiciones. A menos que la IIC posea una concentración significativa en posiciones sobre acciones individuales, en cuyo caso será preciso analizar aisladamente la variabilidad de dichas acciones, la variabilidad de las posiciones en acciones individuales o índices sectoriales podrá recogerse corrigiendo las estimaciones de la variabilidad global del mercado mediante una estimación de su beta. e) Para posiciones sobre materias primas, se deberán establecer criterios de máxima prudencia a la hora de realizar compensaciones entre materias primas con orígenes diferentes. Adicionalmente, se deberán también tener en cuenta determinadas características que en estos mercados pudieran tener una mayor influencia en la formación de sus precios, entre otros: factores macroeconómicos y geopolíticos, características de los precios de los futuros (entre otras «backwardation» y «contango»), saltos (o «jumps») en los retornos. f) Para posiciones sobre IIC, se deberán establecer criterios de máxima prudencia a la hora de realizar compensaciones asegurándose en todo momento que las políticas de inversión y de riesgo son similares. Adicionalmente, también se deberá tener en cuenta los problemas e impactos sobre la determinación de la volatilidad y la evolución futura, como consecuencia de la propia naturaleza de este subyacente, en los que su precio se determina en función de la cartera existente en cada momento, y que puede sufrir modificaciones relevantes por decisiones de gestión. 3. El período previo de observación para la realización de estimaciones, entre otras de volatilidades y correlaciones, será de al menos un año, salvo cuando la IIC o su sociedad gestora, en cumplimiento de sus funciones de gestión y control, considere más prudente utilizar otros períodos de observación. Siempre que se apliquen técnicas de estimación que otorguen un peso diferencial a las observaciones históricas según su relativa lejanía en el tiempo deberán utilizarse criterios conservadores y prudentes. Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta las características indicadas en la norma 27.2 de la presente Circular. 4. La entidad deberá aplicar en todo momento criterios de máxima prudencia a la hora de considerar la correlación entre instrumentos financieros sobre todo cuando sean de distinta naturaleza (por ejemplo, la renta variable con los tipos de interés), debiéndose prestar una especial atención en los casos en los que la reducción que se produce en el VAR global de la IIC por la consideración de dichas correlaciones sea relevante. En todo caso, la entidad gestora deberá disponer de documentación justificativa, entre otros estudios o informes de expertos independientes, metodologías de medición de VAR generalmente aceptadas en la práctica, etc., en los que se ponga de manifiesto que dichas reducciones de riesgo vía correlación son consistentes, prudentes y estables a lo largo del tiempo. 5. La actualización de los parámetros y datos de mercado utilizados para la estimación del valor en riesgo deberá ser diaria. Excepcionalmente, la actualización podría realizarse con una frecuencia distinta, no superior a la semanal, siempre y cuando se encuentre adecuadamente justificada atendiendo a las características o naturaleza del instrumento financiero. 6. Para las posiciones en opciones financieras el modelo debe reflejar la relación entre la evolución de los precios de la posición y su subyacente, así como la totalidad de factores de variabilidad del precio que puedan considerarse significativos, entre otros, la volatilidad (riesgo vega), convexidad (riesgo gamma), correlación, etc. En todo caso, el modelo paramétrico no sería adecuado para capturar el riesgo de instrumentos derivados que presenten un comportamiento no lineal en su evolución frente a la del subyacente. 7. En el caso de que la IIC lleve a cabo inversiones para las que no sea posible un cómputo adecuado de su VaR, bien por tratarse de un instrumento derivado o activos para los que no sea posible o no se disponga de información suficiente con la que modelizar sus riesgos, la entidad gestora deberá aplicar criterios adicionales de máxima prudencia para la determinación de su VaR a los efectos de los límites establecidos en el folleto de la IIC, entre otros, computando como máxima pérdida el precio de mercado del activo o bien la que resulta de los programas de simulación de casos extremos (o «stress-testing»). 8. En el informe anual que elabore la unidad encargada de la función de auditoria interna según lo establecido en la norma 6.2.ª de la Circular 6/2009, deberá existir un pronunciamiento expreso respecto a que los procedimientos relativos a los datos y parámetros utilizados en el modelo, entre otros volatilidades y correlaciones, cumplen de forma satisfactoria con los requisitos exigidos por esta norma, poseen un sólido fundamento y se aplican con rigor, así como sobre la cartera de referencia de las IIC que apliquen el VaR relativo.
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eli/es/cir/2010/12/21/6#norma-17

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