Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Metodología valor en riesgo («VAR»)
Art. Norma 15
En vigor desde 12 ene 2011
1. La metodología del Valor en Riesgo (o metodología «VAR») se puede considerar como una herramienta adecuada para la gestión del riesgo de las inversiones efectuadas por la IIC, debiendo calcularse de manera conjunta para la totalidad de las inversiones de la IIC, es decir,tanto en contado como en instrumentos financieros derivados.
2. Según lo establecido en la norma 3.ª de la presente Circular, la IIC podrá elegir entre la aplicación de un límite de “VAR Relativo” vinculado al de una cartera de referencia, o bien de un límite de “VAR Absoluto” fijado sobre el patrimonio de la IIC.
La entidad gestora deberá encontrarse en disposición de acreditar que la metodología elegida (VAR Relativo o VAR Absoluto) y los límites fijados son adecuados y acordes con la política de inversión y de riesgos establecida en el folleto informativo de la IIC, que dicha metodología captura adecuadamente la complejidad y riesgos de las estrategias de inversión, así como, de los propios instrumentos derivados en los que se pretende invertir.
3. El modelo de «VAR» deberá encontrarse adecuadamente integrado en su proceso cotidiano de gestión diaria con el objeto de asegurar que se está llevando a cabo un adecuado control del perfil de riesgo de la IIC consistente con su política de inversión.
Entre otros, se consideran generalmente aceptados los siguientes modelos: Paramétrico, simulación histórica y simulación por Montecarlo.
En todo caso el modelo deberá ser conceptualmente sólido y capturar los riesgos asociados a las posiciones mantenidas por la IIC, es decir, tanto el riesgo general de mercado como el específico, atendiendo a las características, evolución y complejidad tanto de los subyacentes de los instrumentos derivados como de la operativa o estrategias de gestión realizadas.
4. La entidad gestora deberá contar con los medios necesarios para la aplicación de dicha metodología, y con mecanismos de control interno que aseguren su adecuado funcionamiento. Antes de comenzar a utilizar el modelo, la entidad gestora deberá haber probado su funcionamiento durante un periodo suficiente, nunca inferior a 3 meses.
Asimismo, en el caso de que se aplique un modelo diseñado internamente, bien por la entidad gestora o por cualquier otra entidad de su grupo, se deberá contar previamente a su utilización, con la validación de un tercero independiente a dicho proceso que permita asegurar que captura adecuadamente los riesgos a los que se podría ver expuesta la IIC.
5. El modelo o cualquier modificación relevante ulterior deberá aprobarse por el Consejo de la IIC o de su sociedad gestora. El acuerdo del Consejo deberá incluir una declaración expresa de que el modelo se ajusta a las condiciones recogidas en la presente Circular y designar a las personas responsables de su gestión.
6. El depositario de la IIC deberá, en cumplimiento de sus funciones de supervisión y vigilancia establecidos en el artículo 93 del Real Decreto 1309/2005 y en el artículo 2 de la OM EHA 596/2008, articular un sistema de control periódico, definido en el manual de procedimientos internos a los que se refiere el artículo 9 de dicha Orden Ministerial, que le permita:
Verificar los procedimientos específicos de implementación del modelo Valor en Riesgo aplicado por la IIC, y su idoneidad atendiendo a la complejidad de los instrumentos financieros en los que se invierte y a las estrategias de gestión. Esta periodicidad será, al menos anual y tendrá lugar siempre que se produzcan modificaciones relevantes en la política de inversión y de riesgos de la IIC.
Revisar al menos mensualmente que los parámetros utilizados en el cálculo del VAR de la IIC son los adecuados y reflejan los movimientos y situación de los mercados.
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Proeli/es/cir/2010/12/21/6#norma-15