Capítulo CAPÍTULO III

Art. Norma 23

En vigor desde 12 ene 2011
1. La exposición al riesgo de mercado del activo subyacente de instrumentos financieros derivados deberá tomarse en cuenta, según el artículo 39.4 del Reglamento de la Ley 35/2003 para el cumplimiento de los límites de diversificación de los apartados 2, 3, 6, 7 y 8 del artículo 38 de dicho Real Decreto. A tales efectos se excluirán los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sea un índice bursátil o de renta fija que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 38.2.d), índices financieros, tipos de interés, inflación, tipos de cambio de divisas, varianza, volatilidad, dividendos y materias primas. 2. Según lo establecido en la norma 6.ª de la Circular 6/2008 de la CNMV, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las IIC, dichos límites se medirán de acuerdo a la metodología del compromiso establecido en la sección 1ª del capítulo II de la presente Circular. 3. Para ello, en primer lugar, se deberá identificar para cada emisor las posiciones netas secundarias correspondientes al compromiso de los siguientes factores de riesgo: renta variable, riesgo de crédito e IIC. 4. Se procederá a sumar el total de posiciones netas secundarias con las posiciones de contado que no hayan computado como activo financiero cubierto bajo la metodología del compromiso para cada factor de riesgo 5. La suma de las posiciones resultantes anterior será la posición total por emisor que debe tenerse en cuenta para el cómputo de los límites de diversificación establecidos en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 35/2003.
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eli/es/cir/2010/12/21/6#norma-23

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