Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Metodología valor en riesgo («VAR»)

Art. Norma 16

En vigor desde 31 dic 2011
1. La IIC o su sociedad gestora deberá implementar adicionalmente a la metodología «VAR» las siguientes medidas para llevar a cabo un adecuado análisis de los riesgos de la institución: a) Realización de riguroso programa de simulaciones de casos extremos (o «stress testing») que permita estimar la pérdida en que podría incurrir la IIC como resultado de cambios inesperados tanto en los parámetros de mercado utilizados en el modelo (entre otros: volatilidades y correlaciones), del riesgo de concentración (por sectores, zonas geográficas…), riesgo específico del emisor, riesgo de apalancamiento, riesgo de liquidez y cualquier otro que el modelo podría no capturar adecuadamente. b) Aplicar un programa de control a posteriori que, como mínimo, diariamente compare el cambio en una sesión del valor de la cartera de instrumentos financieros de la IIC, con el importe de la correspondiente pérdida potencial máxima de una sesión estimado por el modelo (back-testing). c) Monitorizar y determinar el nivel de apalancamiento de la institución. Como norma general, la entidad tomará como referencia el nominal de las posiciones mantenidas por la IIC sobre su patrimonio. En todo caso se podrá definir otro sistema de cálculo, aplicándose criterios prudentes, conservadores y de general aceptación, que permitan determinar niveles de apalancamiento más ajustados al riesgo asumido por la institución frente al que se obtendría de la aplicación del cálculo indicado en el párrafo anterior. d) En el caso de estrategias de inversión para las que la metodología «VAR» pudiera no capturar adecuadamente determinados riesgos, sobre todo en aquellos instrumentos o estrategias que presentan elevados riesgos de «cola» (o «fat tails»), se deberá complementar con otras medidas de riesgo generalmente aceptadas, entre otras, el VAR Condicional (o CVAR) que representa la media de las pérdidas superiores al percentil utilizado para la medición de VAR. 2. La entidad gestora deberá considerar, tanto en la definición de los controles de riesgos como en la toma de sus decisiones de gestión, los resultados obtenidos del programa de simulaciones de casos extremos, de los niveles de apalancamiento y de otras medidas de riesgo que en su caso hubieran sido implementadas. 3. En términos generales, la periodicidad del programa de simulaciones de casos extremos, nivel de apalancamiento y de otras medidas de riesgos deberá ser mensual si bien se deberá tener cuenta en todo momento el riesgo de su cartera, el tipo de política de inversión y de riesgos llevada a cabo por la IIC. Así, por ejemplo, en el caso de que la IIC lleve a cabo una política de gestión pasiva, entre otras las basadas en la replica de un índice de mercado o de un objetivo concreto de rentabilidad establecido en el folleto informativo ú otras similares, dichas pruebas podrán realizarse con una menor periodicidad. Sin embargo, en el caso que se produzcan cambios relevantes en la composición de la cartera de la IIC o en las condiciones de mercado existentes se deberá de inmediato proceder a un nuevo cálculo de los programas y medidas de riesgo antes mencionadas con el fin de evaluar el impacto de dichos cambios en el perfil de riesgo de la IIC. 4. En el folleto informativo se deberá advertir sobre la posibilidad de incurrir en niveles de apalancamiento relevantes e informar del nivel de apalancamiento esperado. Adicionalmente, en el Anexo explicativo del modelo de información publica periódica, recogido en los Anexos de la Circular 4/2008 de la CNMV, se deberá informar del nivel de apalancamiento existente a final del periodo de referencia. 5. Por todo lo indicado anteriormente, la unidad encargada de la función de gestión de riesgos será responsable de: Respecto del modelo, asegurarse en todo momento, de su correcto funcionamiento, su validez atendiendo al perfil de riesgos de la IIC, su mantenimiento e introducción de los parámetros necesarios (entre otros volatilidades, correlaciones, etc.). Validar e implementar para cada IIC, un procedimiento de límites de VAR consistente con el perfil de riesgo de cada una de las IIC que gestiona, debiendo ser aprobado por el Consejo de la gestora. Establecer procedimientos relativos al diseño y a las adaptaciones y modificaciones tanto del modelo como del programa de simulación de casos extremos («stress-testing») que sean necesarias atendiendo a las posiciones mantenidas por las IIC, así como, establecer procedimientos para supervisar los resultados obtenidos sobre todo cuando se produzcan desviaciones relevantes frente a los límites de VAR establecidos. Controlar el adecuado cumplimiento de los límites de VaR, monitorizar periódicamente el nivel de apalancamiento generado y supervisar el proceso para la determinación de la cartera de referencia en el caso que la IIC comience a aplicar Var Relativo. Los resultados de VAR así como de las pruebas de stress-testing, back-testing y otras medidas de riesgo, deberán ser incluidos en el informe a elaborar en aplicación de lo establecido en la norma 4.2 de la Circular 6/2009 de la CNMV. Conservar documentación detallada y precisa del modelo de «VaR» aplicado, así como del programa de simulación de casos extremos («stress-testing») y del programa de control a posteriori («back-testing»), entre otras, documentación referente a los riesgos cubiertos por el modelo, su nivel de validez y metodología junto con las asunciones y fundamentos matemáticos, así como al origen o fuentes y metodología para la determinación de los parámetros y datos de mercado utilizados (volatilidades, correlaciones, etc.). Se modifica el apartado 4 por la norma adicional.1 de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19174 .

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eli/es/cir/2010/12/21/6#norma-16

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