Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 6

En vigor desde 1 ene 2023
1. La Sociedad deberá informar del valor razonable de los avales, instrumentos financieros en transferencia o prenda, contratos de seguro, préstamo de valores o líneas de crédito recibidos de los miembros en concepto de garantía. 2. En cuanto a su presentación en los estados financieros, dicha información se reflejará en la rúbrica «Garantías recibidas de los participantes» de los estados «TI.4 Otra información financiera complementaria individual» y «TC.4 Otra información financiera complementaria consolidada», así como en las cuentas anuales mediante nota en la memoria.
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eli/es/cir/2022/12/22/4#norma-6

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