Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 1 ago 2025
1. De la capacidad nominal existente para los servicios de regasificación, entrada al PVB desde planta de regasificación, almacenamiento de GNL y carga de cisternas de GNL se reservará capacidad para su oferta como productos anuales correspondientes al año de gas, que será ofertada para el primer año de cada subasta de productos anuales que comiencen el 1 de octubre, capacidad para su oferta como productos trimestrales, que será ofertada para el primer trimestre de cada subasta de productos trimestrales, capacidad para su oferta como productos mensuales, que será ofertada para el primer mes de cada subasta de productos mensuales, y capacidad para su oferta como productos diarios, de la cual una parte será ofertada solo para el primer día de cada subasta de productos diarios y otra parte será ofertada en la subasta de productos diarios en la que se oferten todos los días de gas del mes siguiente, para todos los días de gas de ese mes. 2. De la capacidad nominal existente para el servicio de descarga de buques se reservará capacidad para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual, que será ofertada para el segundo mes. 3. De la capacidad nominal existente para el servicio de carga de GNL de planta a buque se reservará capacidad para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual, que será ofertada para el primer mes. 4. En las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas las subastas de productos que se contratan mediante slots, desde el segundo año de gas ofertado, se comercializará solo una parte de la capacidad nominal existente. Además, en los procedimientos de asignación de periodicidad mensual de servicios asignados mediante slots se podrá limitar la oferta de esta capacidad no comercializada. 5. De la capacidad de almacenamiento subterráneo básico, así como de la capacidad disponible diaria de inyección y extracción, se reservará capacidad para su oferta como productos diarios individualizados. 6. Para establecer los valores de reserva de capacidad para contratos de corto plazo se tendrá en cuenta la certidumbre que aporta a los usuarios la posibilidad de contratar capacidad a largo plazo, frente a la necesidad de reservar parte de esta para el corto plazo, al objeto de atender necesidades sobrevenidas, flexibilizar la operativa de los comercializadores y posibilitar el acceso al mercado de nuevos entrantes. 7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia definirá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, la capacidad nominal de cada servicio que se reserva, conforme a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-36

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