Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 1 nov 2025
1. Los adjudicatarios de slots relativos a los servicios de descarga de buques, carga de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, podrán solicitar la modificación de la localización, de la fecha de inicio de prestación del servicio y del tamaño del buque, siempre que exista capacidad disponible, sea posible por la operación de la planta de regasificación y del conjunto del sistema, no se afecten los derechos adquiridos por otros usuarios y la nueva fecha de prestación del servicio se encuentre comprendida en el plazo de un mes anterior y posterior a la fecha reservada en la adjudicación del servicio. El gestor técnico del sistema desarrollará, en colaboración con los operadores de instalaciones y tras consulta pública, los requisitos logísticos para la modificación y ajuste de slots contratados que publicará en su página web.
2. Cada slot solo podrá ser modificado el número de veces que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados, y las solicitudes de cambio deberán realizarse con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de prestación del servicio, o a la nueva fecha de inicio solicitada cuando esta sea anterior, salvo en el caso particular de las solicitudes de renuncia y cancelación de slots, las cuales deberán realizarse con una antelación mínima de ocho días. Para el servicio de carga de planta a buque, cuando la cantidad a cargar contratada sea igual o inferior al valor que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobada previo trámite de audiencia a los interesados y esta se destine para su consumo o venta como combustible marítimo, las solicitudes de cambio deberán realizarse con una antelación mínima de tres días. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. No serán consideradas modificaciones aquellas solicitudes de ajuste de la localización, kWh a descargar/cargar o fecha de descarga/carga que cumplan con las condiciones determinadas en el procedimiento para la modificación y ajuste de slots contratados referido en el apartado 1 de este artículo.
3. No se podrán solicitar modificaciones para aquellos slots de descarga/carga de buques cuya fecha de inicio de prestación del servicio tenga lugar en el mismo mes en el que se adquiera la capacidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar ajustes para ellos, conforme al punto anterior.
4. En cualquier caso, los usuarios deberán abonar los slots adquiridos independientemente de que hagan o no uso de los mismos.
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Proeli/es/cir/2025/04/09/2#art-38