Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 18 ene 2020
En un plazo de quince días desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización.
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