Art. Duodécimo

En vigor desde 5 ago 2015
1. Antes de las 14:00 horas del día anterior al día de gas, los usuarios podrán realizar las siguientes nominaciones: a) En la red de transporte y distribución, nominaciones de: 1. Entradas por punto de entrada (planta de GNL, conexión internacional, almacenamiento, yacimientos), en kWh/d. 2. Salidas del conjunto de la red, y en los puntos de salida en los que sean requeridos por el Gestor Técnico del Sistema, en kWh/d. b) En cada planta de regasificación, nominaciones de 1. cantidad a regasificar el día d, en kWh/d. c) En el conjunto de los almacenamientos subterráneos, nominaciones de inyección y extracción de gas, proporcionando la cantidad a inyectar y/o extraer, en kWh/d. d) Cualquier otra nominación necesaria de acuerdo a la legislación vigente, con el detalle de información adecuado. 2. En ausencia de una nominación válida enviada por el usuario, se tomará como nominación la última programación semanal. En el caso de las entradas/salidas por conexiones internacionales con Europa, el Gestor Técnico del Sistema aplicará la norma de nominación por defecto que se haya acordado con el operador de redes de transporte al otro lado de la frontera. El Gestor Técnico del Sistema hará pública esta regla en su página web. 3. El Gestor Técnico del Sistema, en el día anterior al día de gas, dispondrá de 2 horas, hasta las 16:00 horas, para confirmar las nominaciones realizadas. 4. Una vez confirmada la nominación, se iniciará una serie de ciclos de renominaciones correspondientes al uso de las infraestructuras en el día de gas. El último ciclo de renominaciones del día de gas finalizará tres horas antes de la finalización del día de gas. Cada ciclo de renominaciones se iniciará al comienzo de cada hora y tendrá una duración de dos horas, finalizando con la confirmación de la nominación por parte del Gestor Técnico del Sistema. El usuario podrá enviar renominaciones durante la primera hora y media del ciclo de renominación. La hora de comienzo del cambio efectivo de la nominación será 2 horas después del inicio del ciclo de renominación, a menos que el usuario solicite un momento posterior. El contenido de las renominaciones será el mismo que el de las nominaciones. La cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas en el día anterior al día de gas afectará al uso de la instalación por el usuario durante todo el día de gas y se expresará en kWh/día. La cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas dentro del día de gas afectará a las horas restantes del día de gas una vez finalizado el ciclo de renominación en el que se produjo la renominación y se expresará en kWh. Cuando una nominación o renominación realizada en el día anterior del día de gas (expresada en kWh/día) se vea modificada por una renominación realizada durante el día de gas, el cálculo de la cantidad de gas que estuvo efectivo de la nominación/renominación realizada en el día anterior al día de gas se realizará de forma proporcional al número de horas en que dicha nominación/renominación estuvo vigente. 5. En cualquier momento, en función de las necesidades específicas del Gestor Técnico del Sistema, y siempre que esté justificado, éste podrá exigir a los usuarios de las instalaciones que proporcionen información adicional sobre las nominaciones y renominaciones, en concreto, una previsión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas. 6. El Gestor Técnico del Sistema podrá no aceptar una nominación o renominación sólo en los siguientes casos: a) Si no se ajusta al contenido establecido. b) Si no la envía un usuario autorizado. c) Si da lugar a un flujo que no puede suceder físicamente. d) Si supera la capacidad contratada del agente. En el caso de que no se acepte una renominación de un usuario, el Gestor Técnico del Sistema utilizará la última cantidad del usuario aceptada como nominación o renominación. 7. El Gestor Técnico del Sistema no podrá denegar una nominación de un usuario porque su nominación de entradas no coincida con la nominación de sus salidas. 8. El Gestor Técnico del Sistema sólo podrá modificar la cantidad de gas de una nominación y renominación en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, justificando su actuación. 9. Toda la información y comunicación relativa a los procesos de nominación y renominación se realizarán a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del Gestor Técnico del Sistema.
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